AL PUEBLO DE ZACATECAS EN GENERAL.
Manifestamos nuestro repudio a la campaña de desprestigio, chantaje,
desinformación y linchamiento moral que ha montado el Gobierno del Estado para
confrontar, de manera irresponsable, a amplios sectores de la población
(maestros, burócratas, obreros, comerciantes y padres de familia), apoyándose
en los medios de comunicación masiva que actúan de manera facciosa,
mercenaria
y evidentemente
mercantilizados.
El Gobierno del Estado haciendo un uso delictivo de los dineros de la
hacienda pública, ha financiado una cascada de spots de radio y televisión que
buscan desinformar y confundir a la población de las verdaderas consecuencias
que lleva de manera implícita la tan comentada Reforma Educativa a mediano y
largo plazo, enmascarando una ley regresiva y privatizadora. El gobierno
debería estar buscando salidas a su absoluta incapacidad para sacar al estado
del atraso y no confrontar a los ciudadanos.
Nos solidarizamos con el magisterio que contra todo principio constitucional
ve en la ley general del servicio profesional docente un retroceso en sus
logros obtenidos en años de lucha, pues les afectan sus derechos laborales y
sus garantías constitucionales puesto que la ley publicada es retroactiva al
personal en servicio.
Denunciamos que el Congreso, que es el Representante del Pueblo, atente
contra las conquistas históricas obtenidas por los mexicanos durante la lucha
de 1910 que quedaron plasmadas en la constitución 1917 y que hoy las están
derogando los Diputados y Senadores porque así conviene a los Intereses del
gran capital trasnacional y que no estamos dispuestos a tolerar.
No estamos de acuerdo que un Consejo de evaluación “Autónomo” conformado por
los Burócratas de Escritorio y Deficientes evalué en un evento la capacidad
Profesional que un día Certifico una institución de educación Superior del
propio Estado Mexicano, resultado de una formación de cinco años, y que los
evaluadores sean los mismos que hoy elaboran libros de texto gratuito plagados
de errores.
El Sistema Educativo Nacional es deficiente de origen y no de forma pues
quien elabora los Programas es quien ahora juzga que un tercero, no da
resultados, cuando los maestro solo son la correa de trasmisión de los planes y
programas y contenidos, mismos que están contenidos en los libros de texto gratuitos.
El Estado pretende obtener niveles educativos de calidad cuando las
condiciones son desfavorables, para el educando y el educador dicha
pretensión la desea alcanzar asignando solo 1% de PIB, para satisfacer las
necesidades del gran capital Trasnacional, de mano de obra capaz y barata.
Movimiento Social M29
Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se
encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de
docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior
impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los
procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el
Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no alcance un
resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53
de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para
continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine
la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizadocorrespondiente, o bien,
se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.
El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore
a los programas de regularización del artículo 53 de la Ley, será separado del
servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado, según corresponda.
Noveno. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de
Supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y
sus Organismos Descentralizados que a la entrada en vigor de esta Ley tenga
Nombramiento Provisional, continuará en la función que desempeña y será sujeto
de la evaluación establecida en el artículo 52 de la presente Ley. Al personal
que obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará
Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente
conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad
Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, el personal que:
I. Se niegue a participar en los procesos de evaluación;
II. No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando
obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación a
que se refiere el artículo 53 de la Ley, o
III. Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación
previsto en el artículo 53.